¿El derecho a un ambiente sano (articulo 41 Argentina) se cumple en todas las cuidades ?
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Respuesta: Derecho a un medio ambiente sano (artículo 41)
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
¿Cuándo se incorpora el artículo 41?
En el año 1994, en el Capítulo Segundo -de la Parte Dogmática- de la Constitución Nacional, se incorpora como art. 41 la cláusula ambiental. ... Sobre este particular, expresó lo siguiente: «Ese mismo ambiente debe ser apto para el desarrollo humano.
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