El Convenio 169 de la OIT manifestaba que :
a) debía haber una consulta previa a los pueblos
b) los pueblos no deben ser consultados
c) el gobierno ordene el desalojo de la población
sin previo aviso
d) la policía debe hacer ejercer su autoridad
e) debía consultarse a la OIT sobre el desalojo a
los pueblos
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
R//: A.
Con el Convenio N° 169 de la OIT, los gobiernos, con participación de los pueblos indígenas, asumen la responsabilidad de:
Desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad.
Asegurar a los miembros de los pueblos indígenas tener los mismos derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a todas las personas.
Promover los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones, y sus instituciones.
Ayudar a los miembros de los pueblos a eliminar las diferencias socio económicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás integrantes de la comunidad nacional de manera compatible con su forma de vida.
Explicación: