El contribuyente poseedor de un bien (automotor, inmueble y/o embarcaciones) vende el mismo a otro ciudadano, reiniciando así el proceso o ciclo de vida del contribuyente de impuestos predeterminados. *
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Respuesta: HOLA
si el contribuyente paso o vendio sus bienes ( automotor, inmueble y/o embarcaciones) EL CICLO de vida del contribuyente sigue en marcha ya que con el dinero adquirido puede aun hacerse cargo de sus impuestos predeterminados.
PORQUE
El artículo 138 de la ley 488 del 24 de diciembre de 1998, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales”, creó el impuesto sobre vehículos automotores, en sustitución de otros anteriores
Explicación: CORONITA PLIS EXELENTE DIA
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