el contribuyente debe mantener en archivo los comprobantes de venta ,retencion y documentos complementarios durantes 7 dias
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Todos los contribuyentes sean privados o públicos deben mantener archivados sus comprobantes de ventas, retención y documentos complementarios durante 7 días.
Esto se basa en el Código Tributario en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 3055, publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubre del 2002.
Entiéndase como comprobantes de ventas, todas las facturas emitidas con correctos números correlativos, las notas de venta, las liquidaciones de bienes inmuebles, los comprobantes de retención de las ventas, las notas de crédito y débito. Así como todas las facturas de compras del periodo fiscal deben ser almacenadas por 7 días.
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