Geografía, pregunta formulada por la0113, hace 18 horas

El código civil peruano de 1 984 considera como bienes muebles a:
a) las aeronaves
b) los terrenos
c) los barcos
e) los edificios

Respuestas a la pregunta

Contestado por frankmolina549
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A. las aeronaves y C. los barcos, a y c son correctos


la0113: solo tiene q ser una respuesta
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