el codigo 34 del codigo civil de la nacion argentina
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Artículo 34. Medidas cautelares. Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador.
Explicación:
hay esta corinita plis
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