El bullying y su relación con los derechos en la cotidianidad
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La violencia es un mal a ser comprendido a partir de una mirada multifactorial y, dentro de esta perspectiva, debe analizarse por diferentes profesionales, como filósofos, sociólogos, biólogos, psicólogos, educadores, juristas y psiquiatras (Botelho; Souza, 2007). La agresividad entre jóvenes, en el contexto escolar, constituye problema céntrico de discusión y movilización de los medios, de las autoridades y de los investigadores de diversas culturas. Además, cuestiones relacionadas a la violencia escolar han motivado diversas discusiones y reflexiones de educadores de varias partes del mundo (Chalita, 2008).
Diversas son las formas de manifestación de la violencia en ambiente escolar. Sin embargo, una forma de violencia, normalmente disimulada, que sucede generalmente entre los propios alumnos (Botelho; Souza, 2007) ha llamado la atención por sus consecuencias. Ese fenómeno social originó el término bullying2, que es la provocación y o victimización de un alumno en razón de su exposición a acciones negativas de la parte de una o más personas. Es un fenómeno a través del cual un niño o un adolescente son sistemáticamente expuestos a un conjunto de actos agresivos, que sobrevienen sin motivos aparentes, efectuados por uno o más agresores.
Para Bonfim (2006) la interacción entre los estudiantes es caracterizada por una desigualdad de poder, de modo que aquellos dotados de mayor poder (físico o psicológico) estimulan distintos modos de intimidación verbal, simbólica y o física de la víctima. La práctica del bullying presenta, generalmente, características comunes, configurándose como un comportamiento premeditado (deliberado) para ofender y dañar; es repetitivo, pues sucede durante un periodo de tiempo; los violentados tienen dificultad en defenderse; para los que acosan, es difícil aprender nuevos comportamientos socialmente admitidos; y, por último, la persona que practica el bullying tiene y ejerce poder de forma inapropiada sobre la víctima.
Jálon (2005) subraya que la práctica del bullying normalmente presenta las siguientes características:
1) suele incluir conductas de diversa naturaleza (burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas, aislamiento sistemático, insultos);
2) tiende a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo;
3) supone un abuso de poder, al estar provocada por un alumno (el matón), apoyado generalmente en un grupo, contra una víctima que se encuentra indefensa, que en el puede por sí misma salir de esta situación;
4) y se mantiene debido la ignorancia el pasividad de las personas que rodean la los agresores y la las víctimas sin intervenir directamente.
La práctica del bullying además de las consecuencias psíquicas y físicas puede resultar en efectos de naturaleza jurídica por parte de quien lo hace y también de la propia institución educativa. En dicho contexto, el objetivo del presente artículo será analizar la responsabilidad jurídica en relación al bullying, intentando determinar en qué medida se puede dimensionar los daños causados de modo a generar la debida reparación a solventarse por quien lo practica y por las instituciones educativas. Asimismo, se buscará fijar cuáles han sido las interpretaciones generadas por los tribunales nacionales sobre la materia en aras de uniformizar el entendimiento actual de la misma.
El tema se reviste de importancia dada la necesidad de comprender el fenómeno del bullying no solo bajo la perspectiva educacional, sino también jurídica, fomentando una interpretación coherente con los derechos fundamentales que amparan toda conducta dirigida a la educación, en especial de niños y adolescentes. La ausencia de estudios sobre el tema demuestra que la ciencia jurídica no puede alejarse de un debate actual y que encierra complejas y rabiosas discusiones académicas y sociales.
La metodología utilizada será la hipotética-deductiva (Lakatos; Marconi, 2001), ya que se parte de una premisa relativa a la necesidad de crear mecanismos jurídicos de combate y desestímulo al bullying para que posteriormente se reafirme el derecho de los niños y adolescentes a educarse en un ambiente sano y libre de dañinas influencias psicológicas y físicas, de modo que tales mecanismos generen medidas jurídicas de naturaleza coercitiva aunque de carácter civil.
Explicación:
Respuesta:
HOLA QUE PASA...COMO ESTÁS