el artículos de la constitución y citas bíblicas
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Vivimos tiempos confusos. En el municipio de Yopal la alcaldesa dicta el decreto 036 de junio 9 “Por el cual se hace entrega simbólica del municipio de Yopal al Señor Jesucristo”. Menos mal que no fue a John Calzones. Se le hace al Señor “entrega simbólica de las llaves”… y le dan la bienvenida “al hogar que nos dio como casa, para que habite en ella por siempre y hasta el fin de los siglos amén”.
En los considerandos adopta la teoría teocrática del poder: “Que todo gobernante instituido por la voluntad de DIOS… (Mateo 6:33)”.
La Constitución no está de acuerdo pero quizás a la alcaldesa no le importe. Esta consagra la teoría democrática sobre el origen del poder, y hereje como es, dice que es del pueblo del que emana el poder público.
Pero dice más cosas heréticas en sus artículos 1 y 19: Establece la separación de las Iglesias y del Estado, Iglesias libres en un Estado libre, el pluralismo democrático, el Estado laico, protege por igual a todas las creencias religiosas y aun a quienes no las tienen y garantiza la libertad de cultos de suerte que cada cual pueda adorar a su Dios pacíficamente sin que pueda ser objeto de represalia alguna lo mismo si se trata de Jesucristo y la Santísima Trinidad, que de Alá, y Mahoma su profeta, de los dioses chibchas, o koguis, o wayúus, o judíos, o del Sol, o de la Luna, o de Júpiter, Atenea , o Venus, etcétera.
Y la Corte Constitucional, pagana como es, acolita todas estas cosas. Dice:
“En definitiva, el Estado no puede 1) establecer una religión o Iglesia oficial; 2) identificarse formal y explícitamente con una Iglesia o religión; 3) realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o Iglesia; 4) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión; 5) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley. Para adoptar normas que autoricen la financiación pública de bienes o manifestaciones asociadas al hecho religioso; 6) la medida debe tener una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente y 7) debe ser susceptible de conferirse a otros credos, en igualdad de condiciones”. (Sentencia C-567/16).
Respuesta:
no sé porque tengo apenas 10 años