El articulo de la constitución que reglamenta el uso de los recursos naturales en Colombia??
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Respuesta:
Artículo 80
Explicación:
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
lisanacordero19:
Dame coronita siiiii
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