El artículo 98 del código de comercio habla de las sociedades
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Artículo 98. Contrato de sociedad – concepto – persona jurídica distinta. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
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