El artículo 8 de la constitución se cumple en Colómbia o no se cumple
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Artículo 8 “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el Ejercicio del Derecho de Petición, siempre que ésta se formule de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los Ciudadanos de la República.
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