El artículo 76 de la Constitución Nacional menciona
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De acuerdo al Artículo 76 de la Constitución 2010, existe un “Poder Legislativo” que se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, cuyos integrantes deben ser elegidos por sufragio universal directo en los términos legalmente establecidos.
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