el articulo 5 de la constitucion politica POR FAVOR URGENTE
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Respuesta:Artículo 5
Artículo 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
DANIELADV:
gracias
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Gracias
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