Historia, pregunta formulada por anthonygael2004, hace 19 horas

¿El articulo 27 hizo novedosa a la constitución de 1917? ¿y si si cuáles fueron?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por yerikamontalvo1234
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Respuesta:

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

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