el articulo 24 de la constitucion politica nicaragua en la realidad
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta:
El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte. Artículo 24. ... Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.
Otras preguntas