el articulo 23 de la constitucion politica
plissss por favor lo mas rapido posible
es de empredimiento de segundaria plissss ayudenmeeeee
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Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
danielabarrosguetteq:
gracias esto me va a servir de mucha ayuda
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ahí la tienes, espero te sirva
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