el artículo 23 de la Constitución nacional hace referencia a dos situaciones ¿cuales?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
es la resp correcta
Explicación:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos;
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realiza-
das por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores, y
c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funcio-
nes públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportuni-
dades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de
edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o
mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Concordancias: Arts. 15, 16, 24, 25, 29, 32.2 CADH; 37 y 38
CN; 21 DUDH; 25 PIDCP; 20 DADDH.
Cristina Adén
“La esencia de… (la) ‘democracia constitucional’ reside precisa-
mente en el conjunto de límites impuestos por las constituciones a todo
poder, que postula en consecuencia una concepción de la democracia
como sistema frágil y complejo de separación y equilibrio entre poderes,
de límites de forma y de sustancia a su ejercicio, de garantías de los de-
rechos fundamentales, de técnicas de control y de reparación contra sus
violaciones.…”. (FERRAJOLI, Luigi, La democracia constitucional).
I. Introducción
El concepto de derechos humanos se encuentra intrínsecamente ligado
con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado y los derechos
políticos, en tanto una de las formas en la que dichos derechos se manifies-
tan, deben ser analizados a la luz de este objetivo fundamental.