Historia, pregunta formulada por bicho4cr, hace 8 meses

el artículo 22 dé la constitución política de costa rica


Usuario anónimo: Artículo 22.-
costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.

Respuestas a la pregunta

Contestado por luzmerisantos06
1

Respuesta:

Artículo 22.-

costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.

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