El artículo 16. De la constitución política de Colombia establece: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. De este artículo se puede deducir que en las instituciones educativas:
a) Los estudiantes están en la capacidad de solicitar que nos los obliguen a usar uniforme
b) Se debe respetar lo que dice el manual de convivencia
c) Se vulnera siempre porque obligan a los estudiantes a usar uniforme
d) El juez decide en qué casos se está vulnerando el derecho
Respuestas a la pregunta
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4
Respuesta:
la respuesta es ( d ) todas las personas tienen derecho a su libre desarrollo, pero olvidan que la libertad de uno, termina dónde empiesa la libertad del otro. Felicidades
cape99:
gracias
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