El artículo 157 del Código Civil prescribe que el representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que el representado le haya facultado expresamente al representante la sustitución. Pese a lo expuesto Pedro, representante de Juan decide encargarle a su hermano Carlos la venta de un inmueble, propiedad del representado sin estar facultado para ello. En el presente caso, ¿puede Juan demandar la nulidad del acto jurídico por la causal contenida en el Art. V del título preliminar? ¿Qué entiende por orden público?
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no puede demandar ya que el mismo lo puso. cargo, sabiendo que no estaba en capacidad de hacerlo.
2.que deben de respetar las normas como las reglas que se esta blescan para el trabajo.
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espero te sirva
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