el articulo 15 de la constitución política de Colombia ayuda
danielabarrosguetteq:
es de secundaria
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Artículo 15°.
El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
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