Historia, pregunta formulada por jhonygonzalez, hace 4 meses

El Artículo 134 de la Constitución Nacional de Panamá, establece? ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jeonginsosmitodo
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Respuesta:

Artículo 134: Los partidos políticos tendrán derecho, en igualdad de condiciones, al uso de los medios de comunicación social que el Gobierno Central administre y a recabar y recibir informes de todas las autoridades públicas sobre cualquier materia de su competencia, que no refieran a las relaciones diplomáticas reservadas.

espero ayude!

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