El artículo 131º de la última actualización a la LGA exhorta el uso del despacho anticipado en el régimen de Importación para el consumo, cabe recalcar que esto significa que toda empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Grande) que trabaje con dicho régimen deberá pagar las alícuotas correspondientes antes de la llegada del medio de transporte, ¿Será fructuoso? o ¿Infructuoso? ¿Por qué?
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la verdad no sabría decirte
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