Inglés, pregunta formulada por rebecarivas096, hace 2 meses

el artículo 13 del código electoral del Salvador​

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Contestado por sneiderbravok
3

Respuesta:

ayude ? medas corona

Explicación:

Artículo 13

En cada Municipio, se elegirá un Concejo Municipal compuesto por un Alcalde, un Síndico, dos

Regidores y cuatro Miembros Suplentes, para sustituir indistintamente a cualquier propietario.

Además en las poblaciones de más de cinco mil habitantes, se elegirán Regidores en la siguiente

proporción:

Dos Concejales o Regidores en los Municipios que tengan hasta diez mil habitantes;

Cuatro Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de diez mil hasta veinte mil

habitantes;

Seis Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de veinte mil hasta cincuenta mil

habitantes;

Ocho Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de cincuenta mil hasta cien mil

habitantes;

Diez Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de cien mil habitantes.

El Tribunal establecerá el número de Concejales o Regidores en cada municipio, en base al


sneiderbravok: gracias
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