el artículo 13 del código electoral del Salvador
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
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Explicación:
Artículo 13
En cada Municipio, se elegirá un Concejo Municipal compuesto por un Alcalde, un Síndico, dos
Regidores y cuatro Miembros Suplentes, para sustituir indistintamente a cualquier propietario.
Además en las poblaciones de más de cinco mil habitantes, se elegirán Regidores en la siguiente
proporción:
Dos Concejales o Regidores en los Municipios que tengan hasta diez mil habitantes;
Cuatro Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de diez mil hasta veinte mil
habitantes;
Seis Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de veinte mil hasta cincuenta mil
habitantes;
Ocho Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de cincuenta mil hasta cien mil
habitantes;
Diez Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de cien mil habitantes.
El Tribunal establecerá el número de Concejales o Regidores en cada municipio, en base al