Alemán, pregunta formulada por auroraaguilar2020, hace 1 año

El artículo 115 constitucional faculta a los municipios a administrar los recursos
------------------
naturales como el agua y las zonas de reservas ecológicas. Opción que contiene
i algunas de estas acciones.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


meredithrico08: 345 todas esas tienen que ver con el agua y las zonas reservadas

Respuestas a la pregunta

Contestado por Navarro1011
26

Respuesta:

lo Quinto

De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno

republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme

a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,

integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la

ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal

se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad

intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para

el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período

adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea

superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido

o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren

postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad

de su mandato.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes,

podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y

suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las

causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan

tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-

1983) alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su

suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta

absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que

entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las

legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos

Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán

integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán

cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la ley.

Explicación:

Otras preguntas