El artículo 115 constitucional faculta a los municipios a administrar los recursos
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naturales como el agua y las zonas de reservas ecológicas. Opción que contiene
i algunas de estas acciones.
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
lo Quinto
De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme
a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la
ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal
se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para
el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período
adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea
superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido
o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren
postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad
de su mandato.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes,
podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y
suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las
causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan
tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-
1983) alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su
suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta
absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que
entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las
legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos
Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán
integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán
cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley.
Explicación: