el artículo 10 del código de comercio Colombiano
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta:
Saludos desde Monterrey nuevo león
Contestado por
0
ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Otras preguntas
Historia,
hace 2 meses
Matemáticas,
hace 2 meses
Inglés,
hace 2 meses
Tratamiento de datos y azar,
hace 5 meses
Matemáticas,
hace 9 meses
Ciencias Sociales,
hace 9 meses