el acta de la independencia se firmo un sábado por la tarde en las aulas de la: universidad mayor de San Andrés , universidad San Francisco Xavier, universidad mayor de San Simón
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1.3. REAL AUDIENCIA DE SANTA FÉ
Santa Fé
Acta del cabildo extraordinario de la
ciudad de Santafé
20 de julio de 1810
En la ciudad de Santafé, a veinte de julio de mil
ochocientos diez, y hora de las seis de la tarde, se
juntaron los señores del muy ilustre Cabildo, en
calidad de extraordinario, en virtud de haberse
juntado el pueblo en la plaza pública y proclamado
por su diputado al señor don José Acevedo y Gómez,
para que le propusiese los vocales en quienes el mismo
pueblo iba a depositar el Supremo Gobierno del
Reino; y habiendo hecho presente dicho señor regidor
que era necesario contar con la autoridad del actual
jefe, el excelentísimo señor don Antonio Amar, se
mandó una diputación compuesta del señor contador
de la Casa Real de Moneda, don Manuel de Pombo,
el doctor don Miguel de Pombo y don Luis Rubio,
vecinos, a dicho señor excelentísimo, haciéndole
presente las solicitudes justas y arregladas de este
pueblo, y pidiéndole para su seguridad y ocurrencias
del día de hoy, pusiese a disposición de este cuerpo las
armas, mandando por lo pronto una compañía para
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resguardo de las casas capitulares, comandada por el
capitán don Antonio Baraya.
Impuesto Su Excelencia de las solicitudes del pueblo,
se prestó con la mayor franqueza a ellas. En seguida
se manifestó al mismo pueblo la lista de los sujetos
que había proclamado anteriormente, para que unidos a los miembros legítimos de este cuerpo (con exclusión de los intrusos don Bernardo Gutiérrez, don
Ramón Infiesta, don Vicente Rojo, don José Joaquín
Álvarez, don Lorenzo Marroquín, don José Carpintero y don Joaquín Urdaneta), se deposite en toda la
Junta el Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta forma la Constitución que afiance la felicidad pública, contando con las
nobles provincias, a las que al instante se les pedirán
sus diputados, formando este cuerpo el reglamento
para las elecciones en dichas provincias, y tanto éste
como la constitución de gobierno debieran formarse
sobre las bases de libertad e independencia respectiva
de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo, cuya representación deberá residir en esta capital,
para que vele por la seguridad de la Nueva Granada,
que protesta no abdicar los derechos imprescriptibles
de la soberanía del pueblo a otra persona que a la de
su augusto y desgraciado monarca don Fernando VII,
siempre que venga a reinar entre nosotros, quedando
por ahora sujeto este nuevo gobierno a la Superior
Junta de Regencia, ínterin exista en la Península, y
sobre la Constitución que le dé el pueblo, y en los tér- minos dichos, y después de haberle exhortado el señor
regidor su diputado a que guardase la inviolabilidad
de las personas de los europeos en el momento de esta
fatal crisis, porque de la recíproca unión de los americanos y los europeos debe resultar la felicidad públi- ca, protestando que el nuevo gobierno castigará a los
delincuentes conforme a las leyes, concluyó recomen- dando muy particularmente al pueblo la persona del
excelentísimo señor don Antonio Amar; respondió el
pueblo con las señales de mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su diputado.
Explicación: