el acceso a la información tiene su fundamento en el artículo 6 constitucinal
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Artículo 6 de la Constitución Mexicana
Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.
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Espero te sirva :D
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