Historia, pregunta formulada por yamaira8, hace 7 meses

¿El absolutismo monárquico alcanzó su máxima expresión y desarrollo en el reino de Francia?

Respuestas a la pregunta

Contestado por crisloayza2002
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Respuesta:

Se podría decir que si, ya que el máximo exponente del absolutismo fue Luis XIV, rey de Francia de 1643 hasta 1715.

Explicación:

Contestado por alexaroblesmontalvo1
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Respuesta:

La Monarquía del Antiguo Régimen en Francia era una Monarquía absoluta. Eso quería decir que el rey era el único que detentaba la soberanía. "El poder soberano reside únicamente en mi persona", había declarado Luis XV en 1766. ... Francia se dividía en treinta y dos intendencias desde la época de Luis XIV.

Explicación:

Fue un régimen político característico de la etapa de transición entre la Edad Media  y la Edad Moderna en Europa occidental. Específicamente tiene lugar entre los siglos XVI al XVIII.

Su característica más destacada es la concentración de todo el poder político en las manos de un monarca.  El rey gobierna sin más restricciones que su propia voluntad, la cual por lo tanto tiene el valor de una norma jurídica. No se concibe la existencia de los poderes entendidos como inherentes a cualquier régimen republicano o democrático, o sea, el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

El soberano tiene sólo derechos y el pueblo, sus súbditos, sólo obligaciones.

El absolutismo monárquico surge como una evolución en la acumulación del poder de las monarquías, la cual se incrementa a partir de la Alta Edad Media alcanzando su cenit en la modernidad.

¿Quién fue el monarca absoluto más representativo?

El paradigma de rey absolutista fue Luis XIV, aquel que supo sintetizar los principios de este régimen en una fórmula memorable: “L’État, c’est moi” (El Estado soy yo).

Su sucesor también pudo expresarlo con suma claridad: “Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división (…)”.1

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