Historia, pregunta formulada por harolherrerasanchez9, hace 1 mes

El 15 de julio el pueblo en un cabildo abierto se pronunció a favor de la ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jostinalexandermendo
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Respuesta:

ExplicacEl cabildo abierto es una modalidad extraordinaria de reunión de los vecinos de las ciudades hispanoamericanas virreinales, en caso de emergencias o desastres. Usualmente, las ciudades estaban gobernadas por cabildos, instituciones de tipo municipal integradas por funcionarios designados por las autoridades virreinales, pero en casos de emergencia, el cabildo podía convocar a cabildos abiertos integrados por los vecinos. En el inicio de las Guerras de Independencia Hispanoamericana los cabildos abiertos jugaron un papel decisivo, actuando como órganos de participación popular con capacidad para destituir a las autoridades y establecer gobiernos autónomos.

Modernamente, algunos países hispanoamericanos denominan cabildos abiertos a las asambleas populares convocadas por los gobiernos municipales con el fin de tratar y decidir asuntos de importancia pública local.

Índice

1 Cabildos abiertos tradicionales

2 Cabildos abiertos revolucionarios

3 Historia

3.1 Venezuela colonial

3.2 Venezuela moderna

4 Véase también

5 Notas

6 Referencias

7 Bibliografía

8 Enlaces externos

Cabildos abiertos tradicionales

Durante la colonia era de uso común en Hispanoamérica el cabildo abierto, práctica consistente en la reunión de los vecinos de una ciudad en casos de emergencia y que se organizaban de forma similar a los concejos surgidos en la edad media en distintos reinos ibéricos. Usualmente eran convocados por el cabildo, invitando solo a los vecinos que consideraba más importantes ("la parte más sana y principal"), excluyendo por regla general a los criollos pobres, indígenas, mujeres, esclavos y mestizos y demás población

La reunión solía celebrarse en el recinto del cabildo o en alguna iglesia. Los cabildos abiertos atribuían a la parte representativa de la ciudad el derecho a deliberar sobre cuestiones que por su naturaleza requerían una solución extraordinaria. Las personas convocadas eran designadas por el cabildo invitarte sin intervención del pueblo y constituían la aristocracia local. Con todo, la circunstancia de llamarlas para deliberar con el cabildo ordinario daba a estas asambleas un carácter más democrático.

Durante los primeros siglos de la dominación española los cabildos abiertos no tuvieron demasiada importancia política y fueron convocados con fines diversos

ión:

Contestado por saraisabelriascosg37
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Respuesta:

En la ciudad de Santafé, a veinte de julio de mil ochocientos diez, y hora de las seis de la tarde, se juntaron los S. S. del M. I. C. en calidad de extraordinario, en virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza pública y proclamado por su Diputado el señor Regidor don José Acevedo y Gómez para que le propusiese los vocales en quienes el mismo pueblo iba a depositar el Supremo Gobierno del Reino; y habiendo hecho presente dicho señor Regidor que era necesario contar con la autoridad del actual Jefe, el Excelentísimo señor don Antonio Amar, se mandó una diputación compuesta del señor Contador de la Real Casa de Moneda, don Manuel de Pombo, el doctor don Miguel de Pombo y don Luis Rubio, vecinos, a dicho señor Excelentísimo, haciéndole presentes las solicitudes justas y arregladas de este pueblo, y pidiéndole, para su seguridad y por las ocurrencias del día de hoy, pusiese a disposición de este Cuerpo las armas, mandando por lo pronto una Compañía para resguardo de las casas capitulares, comandada por el capitán don Antonio Baraya. Impuesto su Excelencia de las solicitudes del pueblo, se prestó con la mayor franqueza a ellas.

Enseguida se manifestó al mismo pueblo la lista de los sujetos que había proclamado anteriormente, para que unidos a los miembros legítimos de este cuerpo (con exclusión de los intrusos don Bernardo Gutiérrez, don Ramón Infiesta, don Vicente Rojo, don José Joaquín Álvarez, don Lorenzo Marroquín, don José Carpintero y don Joaquín Urdaneta) (Salva la memoria del ilustre patricio doctor don Carlos de Burgos), se deposite en toda la Junta el Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta forma la Constitución que afiance la felicidad pública, contando con las nobles Provincias, a las que en el instante se les pedirán sus Diputados, firmando este Cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas Provincias, y tanto éste como la Constitución de Gobierno deberán formarse sobre las bases de libertad e independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo, cuya representación deberá residir en esta capital, para que vele por la seguridad de la Nueva Granada, que protesta no abdicar los derechos imprescindibles de la soberanía del pueblo a otra persona que a la de su augusto y desgraciado Monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros, quedando por ahora sujeto este nuevo Gobierno a la Superior Junta de Regencia, ínterin exista en la Península, y sobre la Constitución que le dé el pueblo, y en los términos dichos, y después de haberle exhortado el señor Regidor su Diputado a que guardase la inviolabilidad de las personas de los europeos en el momento de esta fatal crisis, porque de la recíproca unión de los americanos y los europeos debe resultar la felicidad pública, protestando que el nuevo Gobierno castigará a los delincuentes conforme a las leyes, concluyó recomendando muy particularmente al pueblo la persona del Excelentísimo Señor Antonio Amar; respondió el pueblo con las señales de la mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su diputado.

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