Contabilidad, pregunta formulada por jaquelynpareja8, hace 1 mes

¿ejercicios de principios del devengado ? ayuda plis​

Respuestas a la pregunta

Contestado por aenidjuli
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Respuesta:

.  Como lo conocen los contadores públicos, los asesores contables y tributarios y muchos más; el 01.01.2018 entrará en vigencia la NIIF 15 (emitida en mayo de 2014 y aprobadas sus modificaciones por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante la R. de CNC Nº 62-2016-EF/30, publicada el 14.06.2016); es decir “está a la vuelta de la esquina” o, si quieren, “está tocando nuestras puertas para ingresar”.

nte.

iguiente llegaré a algunas Conclusiones y Recomendaciones que pongo a consideración de los lectores de esta prestigiosa Revista. Honestamente cabe decir que algunas de ellas las reviso con cierta frecuencia debido a la complejidad (para mí y también creo que para otros usuarios de los estados financieros) de la tantas veces mencionada NIIF 15.

Normas Contables y Tributarias Aplicables

1.  Antes de citar y comentar las normas del epígrafe, hay que mencionar (dado que es necesario para cualquier análisis) que la NIIF 15 deroga las siguientes normas:

a.  La NIC 11 Contratos de Construcción;

b.  La NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias;

c.  La CINIIF 13 Programas de Fidelización de Clientes;

d.  La CINIIF 15 Acuerdos para la Construcción de Inmuebles;

e.  La CINIIF 18 Transferencias de Activos procedentes de Clientes; y

f.   La SIC-31 Ingresos – Permutas de Servicios de Publicidad

Como vemos a partir del 01.01.2018 quedan derogadas las NIC 11 y 18 que en muchas ocasiones han sido fuentes de interpretación para efectos tributarios.

2.  También habría que mencionar que el artículo 57° de la LIR tiene sus excepciones en el artículo 58° (ventas a plazo) y en el artículo 63° (que regula la determinación de la Renta Bruta de las empresas de construcción y similares) de la misma norma.

En relación al referido artículo 63° cabe citar la posición de SUNAT expresada, entre otros, en el Informe N° 184-2013-SUNAT/4B0000 del 02.12.2013, que señala:

    “(…)  

    “La NIC 11 resulta aplicable para determinar la renta del ejercicio gravable de acuerdo con el método previsto en el inciso b) del artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en tanto permite determinar los importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra, así como los costos correspondientes a tales trabajos (énfasis agregado).

    (…)".

3.  Con anticipación a comentar la NIIF 15 en sus aspectos más relevantes, en relación con el Principio del Devengado regulado por el artículo 57° de la LIR y la posición de SUNAT y del Tribunal Fiscal, hay que citar algunos conceptos y definiciones contenidas en el Marco Conceptual vigente (en pleno proceso de actualización) y que derogó el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros.

En el penúltimo párrafo de la Introducción al Marco Conceptual, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) señala lo siguiente: “El Consejo reconoce que cada gobierno, en particular, puede fijar requisitos diferentes o adicionales para sus propios intereses. Sin embargo, tales requerimientos contables no deben afectar a los estados financieros publicados para beneficio de otros usuarios, a menos que cubran también las necesidades de esos usuarios”.

4.  El Capítulo 4 del Marco Conceptual se refiere, entre otros aspectos básicos y fundamentales, al Reconocimiento de los elementos de los estados financieros.

Se denomina Reconocimiento al proceso de la incorporación, en el Balance o en el Estado de Resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente (fiabilidad de la medición y reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y de gastos); así como de los criterios para su reconocimiento establecidos en el párrafo 4.38.

El citado párrafo 4.38 establece que “Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que:

(a) sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a la entidad o salga de esta; y

(b) el elemento tenga un costo o valor que pueda ser medio de con fiabilidad”

5.  Respecto del Reconocimiento de Ingresos el párrafo 4.48 señala lo siguiente:

porfa dame corona

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