ejemplos de fracternidad, diversidad,tolerancia y legalida
Respuestas a la pregunta
La primera distinción conceptual que la tolerancia nos plantea está representada por el valor democrático de la pluralidad de puntos de vista. Concebir la tolerancia como un "valor" nos remite al problema de la "verdad" o, más concretamente, de la "relatividad de la verdad". En esta concepción, en efecto, la tolerancia aparece principalmente como un discurso sobre la naturaleza de la verdad. De acuerdo con esto, en una democracia "la verdad" sólo puede ser alcanzada por la confrontación o la síntesis de diversas verdades parciales. Según algunas doctrinas que profesan aquello que Max Weber denominaba un politeísmo de los valores, en el régimen democrático la verdad no es y no puede ser una sola, sino que, contrariamente, tiene muchas caras. Por otro lado, como sostiene Bobbio, no vivimos en un "universo" en el cual algunos grupos --que pueden ser de carácter religioso o político y por lo tanto ideológico-- son los "únicos depositarios de la verdad", sino en un "multiverso" que, contrariamente, se integra por una sociedad compleja de carácter plural, que algunos autores han concebido como la "sociedad abierta" prototípica de las democracias modernas. El máximo representante de esta formulación es el pensador inglés Karl Popper. Por su parte, la "sociedad cerrada" constituye aquel "monopolio de la fe" que ha caracterizado a los diferentes totalitarismos religiosos o políticos. En este esquema, la tolerancia aparece en clara contraposición con la concepción de las "verdades absolutas", en la que cada quien debe considerar como verdadera solamente su propia creencia. Consecuentemente, siendo muchas las "verdades" que existen en una democracia, cada una tiene un valor relativo. Dicho de otro modo, existe la posibilidad de que diversas interpretaciones convivan pacíficamente; su encuentro resulta benéfico justamente porque nadie posee la verdad absoluta. Al permitir la libre expresión de los diversos puntos de vista, la tolerancia favorece un conocimiento recíproco, es decir, un "mutuo reconocimiento" a través del cual es posible la superación de las verdades parciales y la formación de una verdad más comprensiva en el sentido de que logra establecer un acuerdo o un compromiso entre las partes.
Por el lado normativo es posible identificar una segunda caracterización de la tolerancia que permite concebirla como el necesario respeto que nos merece el otro, quien es considerado "diferente" justamente porque sostiene puntos de vista que no son los nuestros pero tienen igual validez. En este caso, la tolerancia aparece como un "deber moral" que permite la afirmación de la libertad interior. El tolerante podría estar representado por aquella persona que sostiene: "creo firmemente en mi verdad, pero también creo que debo obedecer a un principio moral absoluto que está representado en el 'respeto a los demás'". Este respeto que los individuos se deben entre sí parte del reconocimiento del derecho de todo hombre a creer según los dictados de su conciencia. En el mundo contemporáneo lo anterior aparece estrechamente vinculado con la afirmación de aquellos derechos de libertad que, como se verá más adelante, se derivaron y se encuentran en la base del Estado democrático-liberal: primero los derechos de libertad de conciencia y después los derechos de libertad política y, entre éstos, la libertad de expresión. En esta interpretación normativa la tolerancia no es requerida sólo porque sea socialmente útil o políticamente eficaz, sino porque la tolerancia en una democracia, además de ser necesaria como precepto de la conv