Historia, pregunta formulada por kishagecko, hace 9 meses

ejemplos de Enunciación Mediata y Enunciación inmediata​

Respuestas a la pregunta

Contestado por godoylucre12
1

Respuesta:

450

Explicación:

enuncian y bueno cosa que pasa la musica

Contestado por saraflorentin830
0

Respuesta:

El Art. 432 ,#Código Civil, distingue la posesión en concepto de dueño y la posesión en concepto de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otras personas, diferenciando así claramente a los poseedores mediatos o inmediatos, cuyas respectivas posiciones son simultáneas y compatibles entre sí. La posesión, conforme el Art. 431 ,#Código Civil, puede ejercerse directamente (posesión mediata) o por medio de otros (posesión inmediata). La distinción entre posesión mediata e inmediata no aparece contemplada en el Código Civil, pero podría conceptualizarse de la siguiente manera:

La posesión mediata se ejerce por una persona a través de la posesión inmediata de otro, existiendo entre ambos una relación jurídica. Esta posesión se plasma en actos que manifiestan que efectivamente tiene a disposición de su voluntad a la cosa de forma nítida, concreta y estable, con el limite mínimo de los actos meramente tolerados y los clandestinos o violentos (Art. 444 ,Código Civi) que se apartan de la posesión amparable.

En la posesión inmediata, el poseedor inmediato posee directamente la cosa sin mediación de ninguna otra persona.

En la posesión mediata, no se produce contacto material entre el poseedor mediato y la cosa, ya que ese contacto sólo lo tendrá el poseedor inmediato. Sin embargo, el poseedor mediato realizará una entrega instrumental a través, por ejemplo, del otorgamiento de la escritura de venta.

El poseedor inmediato está legitimado para pedir la tutela de su posesión frente al ataque de un tercero. Laposesión inmediata está protegida por la tutela sumaria frente a cualquier acto de perturbación o despojo procedente de un poseedor mediato o de un tercero, tal como recoge el Art. 446 ,Código Civil: "todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen".

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kishagecko: enunciación,no posesión
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