ejemplos de empresas societarias...civiles y comerciales
Respuestas a la pregunta
Primero vamos a definir a cada una de estas sociedades y luego señalaremos las diferencias entre ambas:
Según lo define el Código Civil “Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado.” Ejemplos de sociedades civiles: una explotación agropecuaria, el ejercicio de profesionales liberales, la explotación de establecimientos educativos, etc.
Según lo define el Código de Comercio “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.” Es decir, que en este caso, independientemente de objeto, es decir si es comercial o civil, una sociedad será comercial por el solo hecho de adoptar uno de los tipos de sociedades previstos.
Ahora vamos a señalar las principales diferencias entre ambos tipos de sociedades:
Las sociedades civiles deben constituirse y reformarse siempre por escritura pública.Las sociedades civiles no requieren de publicación de edictos ni inscripción en registros. Las sociedades comerciales deben inscribirse en el Registro Público de Comercio de cada provincia. (Para conocer la ubicación de cada RPC puedes ingresar aquí)Las sociedades civiles no se encuentran sujetas a “tipos” determinados, a diferencia de las sociedades comerciales para las cuáles la adopción de un tipo societario tipificado es un requisito esencial para su existencia.Las sociedades civiles no están sometidas a control de constitución ni funcionamiento, en cambio las sociedades comerciales si lo están y estos controles están a cargo del Registro Público de Comercio provincial.Las sociedades civiles no están obligadas a llevar contabilidad, ni a cumplir ninguna de las obligaciones comunes a quienes profesan el comercio.La responsabilidad de los socios en una asociación civil es ilimitada, pero no solidaria. Si se pretendiera que la responsabilidad entre los socios sea solidaria, así debe estar pactado en el contrato social.