ejemplo de documento de recurso de inconformidad sntsa
Respuestas a la pregunta
RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN (CTAINL)
¿QUÉ ES UN RECURSO DE REVISIÓN?
El recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan las personas para impugnar, de un sujeto obligado, la clasificación de la información; la declaración de inexistencia de información; la declaración de incompetencia por el sujeto obligado; la entrega de información incompleta; la entrega de información que no corresponda con lo solicitado; la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la Ley; la notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; la entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; los costos o tiempos de entrega de la información; la falta de trámite a una solicitud; la negativa a permitir la consulta directa de la información; la falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; o la orientación a un trámite específico.
El fundamento legal, de la procedencia de recurso de revisión en comento, se encuentra en los artículos 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
¿QUIÉN PUEDE INTERPONER UN RECURSO DE REVISIÓN?
Podrá interponer el recurso de revisión, por sí mismo o a través de su representante, el solicitante que haya presentado una solicitud de acceso a información pública, o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.
El sustento de lo aquí señalado, se encuentra en el dispositivo legal 167 de la Ley de la materia.
¿DE QUÉ MANERA PUEDE INTERPONERSE UN RECURSO DE REVISIÓN?
El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos.
El soporte jurídico de lo mencionado en este apartado, se encuentra en el numeral 167 del ordenamiento legal que regula el derecho fundamental de Acceso a la Información.
¿CUÁNTOS DÍAS TENGO PARA INTERPONER UN RECURSO DE REVISIÓN?
El recurso de revisión deberá interponerse dentro de los 15-quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
El fundamento jurídico del término para la interposición del recurso de referencia, en el ordinario 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
¿QUÉ INSTANCIA RESUELVE LOS RECURSOS DE REVISIÓN?
El Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (CTAINL), es la autoridad encargada de conocer y resolver los recursos interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones, acciones u omisiones de los sujetos obligados en el ámbito local, en términos de lo dispuesto en el Capítulo I, del Título Octavo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
Lo anterior, tiene su fundamento legal en el artículo 54, fracción II, de la Ley de la materia.
¿CUÁNTOS DÍAS TIENE LA CTAINL PARA EMITIR SU RESOLUCIÓN?
La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (CTAINL) resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la ley respectiva, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días.
Lo señalado con anterioridad encuentra sustento legal, en el artículo 171 de la multicitada Ley de Transparencia.
¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR UN RECURSO DE REVISIÓN?
Usted puede presentar el recurso de revisión de su intención, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (CTAINL), ubicada en Avenida Constitución al poniente, número 1465-1, zona Centro, en el municipio de Monterrey, Nuevo León, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud. En este último caso, la referida Unidad deberá remitir el recurso de revisión a la Comisión a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.
Lo antes mencionado conforme al ordinario 167 de la Ley de la materia.
¿DE QUÉ OTRA MANERA PUEDO PRESENTAR UN RECURSO DE REVISIÓN?
El recurso de revisión también puede presentarte por escrito libre, o utilizando el siguiente formato:
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