¿EI cabildo abierto es un mecanismo que no se usa desde la Independencia?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Si se sigue usando
Explicación:
En la Sentencia C-180 de 1994, la Corte Constitucional puso de presente que los mecanismos de participación se deben entender en el marco de los derechos de los ciudadanos y, por lo tanto, deben ser interpretados con un criterio expansivo.
El cabildo abierto es uno de los mecanismos de participación ciudadana expresamente enumerados en la Constitución y desarrollados por la ley.
En el acta de Independencia del 20 de julio se lee esta significativa frase: “...en virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza pública...”. Se afirma, pues, el hecho político que condiciona el cabildo abierto: la presencia en las plazas mayores de las capitales americanas y de las villas ilustres, de un pueblo que ha reasumido su soberanía en virtud de la desaparición del monarca español a raíz de la crisis de la dinastía peninsular suscitada por Napoleón Bonaparte.
El momento en el que el cabildo abierto se convierte en el ámbito del que brota la libertad de la Nueva Granada, ha sido descrito por Indalecio Liévano Aguirre en el siguiente aparte:
“El cabildo abierto fue, pues, la institución a través de la cual se materializó nuestra independencia como resultado del clamor popular y del anhelo de las gentes de contar con un espacio en donde pudiesen ejercer directa y libremente sus derechos ciudadanos”.