Derecho , pregunta formulada por Daniels25, hace 1 año

Edicto de salvio juliano

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Contestado por Loreste
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El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano representa lo que podríamos llamar la “codificación del derecho pretoriano”.
La función específica del pretor consistía en admi­nistrar justicia, a cuyo efecto, al hacerse cargo de sus funciones, publi­caba el “edictum”, expresión que procede de “edicere”, decir en voz alta, para que el público oyese. El Edicto era una especie de programa que contenía las reglas anunciadas por el pretor y de acuerdo con las cuales administraría justicia en cada caso concreto. Si bien en muchos casos el pretor organizaba las acciones de acuerdo con lo prescripto por el “ius civile” en otros éstas eran creaciones suyas, llamándose entonces pretorianas, porque tutelaban relaciones contempladas por primera vez por el pretor.
Se formó así con el transcurso del tiempo, una masa enorme de normas que dieron órigen a lo que se ha llamado el “Derecho Preto­riano u Honorario”. Posteriormente los emperadores, conformes con su política de absorción y centralización administrativa y de procurar que todo el derecho emanase de su voluntad, quisieron codificar todos los Edictos. La codificación se llevó a cabo por primera y única vez bajo la dinastía de los Antoninos, en efecto, el tercer emperador de esa fa­milia encomendó a uno de los juristas más famosos de la época, Salvio Juliano, una especie de recopilación o repertorio que unificara todos los edictos de los pretores urbanos. Se ignora si el Edicto de Salvio Ju­liano contenía también los edictos de los pretores peregrinos, pero de todos modos los contendría indirectamente, ya que hubo un momento en que el pretor urbano tomó sus reglas del pretor peregrino.
El edicto de Salvio Juliano con­tenía disposiciones del Edicto Provincial, porque los gobernadores de provincia tenían también derecho de publicar Edictos; pero estos repetían, en la mayor parte de los casos, las normas del pretor urbano, in­cluyéndose por tal razón solamente las normas impuestas por las pe­culiaridades del derecho en las provincias.
Se ignora la fecha exacta de la redacción del Edicto de Salvio Ju­liano, sabiéndose solamente que lo fué en la época de Adriano, quien habría gobernado durante 21 años (desde el año 117 hasta el 138 de la era cristiana). Según San Jerónimo habría sido redactado en el año 131, pero otros contradicen esta afirmación, y en general es aceptada la que fija corno fecha el año 134. Se funda esta suposición en el hecho de que Adriano fué un emperador muy viajero, y que justamente fué el año 134 una de las pocas oportunidades en que permaneció un período lar­go en Roma.

Para la reconstrucción del Edicto de Salvio Juliano, los autores ale­manes Rudorff y Lenel tomaron las referencias de los distintos juristas clásicos con relación al Edicto del pretor urbano por una parte, y con relación al Edicto del pretor peregrino por la otra. Así tomaron todas las indicaciones contenidas en el Digesto extraídas de los Comentarios de Ulpiano y de Paulo al Edicto del pretor urbano; luego los comen­tarios de Gayo al Edicto provincial, y sobre esa base se ordenaron las materias para reconstruir el Edicto Perpetuo.
Resulta difícil saber cuál es el contenido del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano y el orden de las materias de que trata, porque su texto no ha llegado directamente hasta nosotros, sino que solamente se tienen referencias a través de las obras de los juristas que la comentaron, cuyos fragmentos fueron recogidos en el Digesto de Justiniano.
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