Durante la aplicación de la evaluación inicial bajo los estándares mínimos del SG-SST, el Responsable del SG-SST ha identificado que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo, lleva a cabo la reunión mensual y cuenta con las actas de cada una de ellas, la asistencia no es muy consistente y no está acompañando las inspecciones de seguridad, ni participando en las investigaciones de los accidentes de trabajo, ¿Cómo calificaría el criterio de la evaluación teniendo en cuenta los hallazgos encontrados y los criterios definidos en los estándares mínimos del SG-SST de la Resolución 1111 de 2017?
a)cumplimiento total b) cumplimiento parcial c) incumplimiento d) ninguna de las anteriores
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C) Incumplimiento
Los estándares mínimos del SG-SST, según la resolución 1111 e incluso la nueva resolución 0312 del año en curso 2019, sobre sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, exige:
- Comunicación total entre empleadores y empleados, en este caso la asistencia es escasa.
- Comité de inspección de seguridad y riesgos: que en este caso no se está practicando.
- Investigación permanente de accidentes laborales: Lo que también esta en falta.
El cumplimiento de los estándares mínimos debe ser total, por lo que un cumplimiento parcial, es incumplimiento.
Espero que la respuesta te sea útil.
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