Historia, pregunta formulada por preguntamym, hace 11 meses

durante esta pandemia en que me ha favorecido tener derechos constitucionales

Respuestas a la pregunta

Contestado por aalexandram28
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Respuesta:

Los derechos individuales establecidos constitucionalmente en las sociedades modernas, aunque se consideren fundamentales, no son absolutos y pueden ser afectados, limitados o suspendidos.

La crisis provocada por la pandemia del nuevo coronavirus ha dado lugar a medidas excepcionales en numerosos países. Los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea y de América Latina han decretado el estado de alarma o el estado de emergencia, que moviliza a las fuerzas de seguridad y de protección civil, y han anunciado un conjunto de medidas para evitar la expansión de la Covid 19.

Esto incluye el cierre de todos los centros educativos, el cierre de las fronteras, la paralización de gran parte de la actividad económica y el confinamiento de la población. Muchas de esas medidas han reducido de manera decisiva los derechos individuales establecidos constitucionalmente e impuesto limitaciones cuya legalidad puede ser cuestionada en el Estado de derecho de las democracias modernas.

El Estado constitucional de derecho moderno es un sistema de garantías

La fuerza normativa, la supremacía y la rigidez del derecho constitucional, junto con los mecanismos de control de la constitucionalidad, son los medios de garantía de nuestras modernas sociedades de derechos. El respeto de la dignidad humana, como condición de la justicia, es el objetivo primordial de la garantía.

Sin embargo, los derechos fundamentales, aunque se consideren primordiales, no son absolutos. El individuo y sus derechos individuales entendidos como garantía del Estado de justicia social actual, no pueden ser vistos de forma aislada sino que tienen que ser considerados en su función social de garantía de desarrollo total del individuo en sociedad.

En el actual estado de crisis de pandemia mundial la función social de los derechos individuales se manifiesta de forma avasalladora y se impone la preservación del derecho como una institución válida para el conjunto social, donde la sociedad marca la coexistencia de múltiples intereses.

Justificación jurídica de la limitación de derechos durante el estado de alarma

Se puede decir que el actual estado de excepción es un mecanismo legítimo para garantizar la democracia, pero es necesario que se ajuste al legítimo desiderátum del momento. El factor de transición tiene que estar presente en la excepcionalidad, ya que la anulación total eliminaría el sentido teleológico de la formulación misma de una excepción.

En las constituciones de los Estados europeos se prevé la posibilidad de que los poderes públicos declaren el estado de excepción cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo.

El contenido esencial de la declaración es la suspensión de determinados derechos y libertades, sobre la base de dejar mayor libertad de actuación al Ejecutivo para posibilitarle el restablecimiento del orden público alterado. Esta suspensión del ejercicio de los derechos, libertades y garantías habrá de cumplir estas condiciones: (a) respetará siempre el principio de igualdad, da proporcionalidad y no discrecionalidad; (b) habrá de hacerse de forma expresa; y (c) el principio de proporcionalidad obliga a que el acto que declare el Estado correspondiente determine qué garantías es necesario suspender para el necesario restablecimiento del orden público.

Qué derechos se pueden y no se deben ver afectados

Hemos observado que numerosos países han declarado estados de excepción con distintas limitaciones a los derechos individuales. Sin embargo, entendemos que la declaración del estado de alerta o del estado de emergencia no afectará en ningún caso a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la identidad personal, a la capacidad civil y a la ciudadanía, a la irretroactividad de la ley penal, al derecho de defensa de los acusados y a la libertad de conciencia y de religión.

Frente a la pandemia, Estados europeos como España, Italia, Francia y Portugal han declarado estados de excepción con grandes limitaciones a la libre circulación de las personas y paralización de una gran parte de la actividad económica. El escenario, desde luego, presenta una gravedad que no debe subestimarse ya que la situación necesariamente impone la limitación de la plena efectividad de ciertos derechos y libertades, pero con el convencimiento de que la colaboración de todos, va a ser, como ya lo está siendo, ejemplar, y va a permitir superar la situación en que nos encontramos. La democracia por tanto no se ha suspendido, los poderes ejecutivos están solamente aplicando las normas constitucionales consagradas por el estado de derecho.

Explicación:


preguntamym: uchhhh
preguntamym: todo eso no lo voy a escribir en el cuaderno
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