Historia, pregunta formulada por juanslet2000, hace 10 meses

doy corazon a quien me ayude.
en que le afecto a los monarcas europeos la reforma de lutero en el siglo 17 ?

Respuestas a la pregunta

Contestado por junjuki8
1

Respuesta:

Para estudiar la Reforma Política Luterana de fines del siglo XVI y comienzos del XVII, es necesario conocer previamente la teoría de la soberanía propuesta por el jurista francés Juan Bodino1. Bodino persigue superar las graves tensiones del sistema político de la monarquía francesa, afectada por una creciente crisis de inestabilidad, debido a las guerras de religión. La teoría de la soberanía de Bodino está conformada por dos principios: el poder absoluto y la teoría de los derechos de la majestad.

Contestado por lolalolalols
2

Respuesta:

Explicación:

ara estudiar la Reforma Política Luterana de fines del siglo XVI y comienzos del XVII, es necesario conocer previamente la teoría de la soberanía propuesta por el jurista francés Juan Bodino1. Bodino persigue superar las graves tensiones del sistema político de la monarquía francesa, afectada por una creciente crisis de inestabilidad, debido a las guerras de religión. La teoría de la soberanía de Bodino está conformada por dos principios: el poder absoluto y la teoría de los derechos de la majestad.

La teoría de la soberanía de Bodino constituye, sin duda, un nuevo paradigma en la ciencia política y en la ciencia jurídica pública del siglo XVI. En efecto, Bodino rompe con el paradigma tradicional aristotélico-cristiano de la política hasta ese momento vigente, basado en la trilogía: la comunidad, la autoridad política, la fuente del poder político. En el primer libro del tratado de Juan Bodino Los Seis Libros de la República (1576) encontramos evidentemente una nueva orientación epistemológica de la política. Así, Bodino establece, derechamente, que la fuente directa del poder político es la voluntad del soberano a partir de la cual se ordena la sociedad a través de distintas medidas, reglas y disposiciones que el soberano arbitrariamente decide. De este modo, el soberano puede organizar el orden social de un sistema político, superando la fragmentación territorial y jurisdiccional existente en la Edad Media. Pero la propuesta de Bodino es todavía más revolucionaria. Hasta la aparición de Los Seis Libros de la República era indiscutible que la única fuente del poder político y de las atribuciones jurídicas que de él emanan tienen un origen suprapositivo. El texto aquí clásico para justificar la legitimidad del origen suprapositivo del poder es el texto de San Pablo: Rom. 13: 1-7. Bodino, a diferencia del Reformador Marín Lutero, ignora deliberadamente esta última fuente y con ello cambia sustancialmente el origen del poder político al trasladarla desde una instancia supranatural a una instancia material. Las consecuencias de este cambio son evidentes: y, de este modo, se inicia en la historia del pensamiento político el positivismo político-jurídico. Bodino, en cuanto al reconocimiento de la ley natural, y de la ley divina, y su obligatoriedad para el soberano, no reconoce otra fuente de autoridad que no sea la voluntad del soberano. Las consecuencias teóricas y prácticas de estos argumentos tuvieron un impacto enorme en la ciencia política y jurídica europea. Con ello Bodino da un durísimo golpe a las pretensiones temporales de la Iglesia Católica de seguir interviniendo como agente principal en la política. Con la teoría de la soberanía se establece, por primera vez en la historia de la teoría política la separación -subordinación en primer momento- de la Iglesia del Estado. Esta situación será aceptada especialmente por los autores políticos protestantes, para luego constituir uno de los principios político _constitucionales básicos del Estado liberal, al proclamarse el régimen de separación entre la Iglesia y el Estado.

Ahora bien, el concepto de soberanía bodiniano se mantuvo incólume hasta la Revolución francesa. Será otro francés, esta vez hijo y representante de la filosofía política de la Aufklärung, J. J. Rousseau, el que invertirá en el Contrato Social los planteamientos de Bodino, postulando la teoría de la llamada soberanía popular2. Sin embargo, el concepto bodiniano de soberanía seguirá constituyendo el basamento doctrinal sobre el cual se funda el Estado. Actualmente, cuando se habla de la crisis de la soberanía y del Estado soberano se entiende que se está poniendo en cuestión el paradigma de Bodino.

Finalmente, cabe señalar que fue otro francés, ahora representante de la filosofía social cristiana del siglo XX, J. Maritain, quien en su obra El Hombre y el Estado, escrita como una refutación del Estado Soberano Moderno, cuna del Estado Totalitario Contemporáneo, liquida el concepto, la función y las atribuciones del modelo de Bodino3. En síntesis, en estos tres autores franceses: Bodino, Rousseau y Maritain podemos percibir la evolución, implicancias, consecuencias y fortuna de la teoría de la soberanía en el contexto del Estado Moderno desde el siglo XVI al XX.

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