dos sanciones de la ley de transito 7098?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación
Esta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las
personas que intervengan en el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los
vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales
regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo 207 de
la presente ley.
Se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o
privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde
privará la regulación interna de tales establecimientos.
Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de
impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos
automotores, tutelado por el Registro Nacional, a excepción del régimen de tránsito ferroviario y
el tránsito de semovientes en la vía pública. En estos últimos dos casos, el interesado deberá
hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:
1. Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los
vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el
artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un
vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a
consecuencia de la infracción de esta ley.
2. Acera: vía destinada al tránsito de los peatones.
3. Alcoholimetría: análisis bioquímico para determinar la presencia del alcohol en la
sangre o el aire aspirado y su cantidad.
4. Alcoholemia: es el resultado de la alcoholimetría.
5. Anuncio: escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio informativo,
ubicado en la propiedad privada, cuyo propósito sea la publicidad comercial o llamar la
atención sobre un producto, artículo, marca de fábrica, actividad comercial, negocio,
servicio, actividad recreativa, profesión u ocupación domiciliaria, que se ofrezca, venda
o preste en un sitio distinto de aquel donde aparezca tal anuncio.
Explicación:
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