Derecho , pregunta formulada por rangel82, hace 1 año

dos leyes de derecho civil

Respuestas a la pregunta

Contestado por camilvarona
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Ley 57 de 1887, art. 2o. Los términos Territorio, Prefecto, Unión, Estados Unidos de Colombia,

Presidente del Estado, que se emplean en el Código Civil, se entenderán dichos con referencia a las

nuevas entidades o funcionarios constitucionales, según el caso lo requiera.

Ley 153 de 1887, art. 324. En los códigos adoptados las denominaciones de corporación y

funcionarios, como Estados Unidos de Colombia, Estado, Territorio, Prefecto, Corregidor, y las demás

que a virtud del cambio de instituciones requieran en algunos casos una sustitución técnica, se aplicarán

a quienes paralela y lógicamente correspondan.

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