Historia, pregunta formulada por dannnn1323, hace 5 meses

dos funciones de organismos automos​

Respuestas a la pregunta

Contestado por laurasofialdana9
2

Respuesta:

En la estructura del Estado aparecen autoridades u organismos autónomos e independientes,

unos de ellos de creación constitucional y otros, simplemente autónomos, de creación legal,

sin pretender afirmar que sea una innovación que ha querido imponer el ordenamiento jurídico

colombiano, especialmente a partir de la Constitución Política de 1991, frente a las existentes

en los demás países continentales o de derecho anglosajón, puesto que si bien en el derecho

comparado ellas no están inscritas positivamente en la Constitución, tienen igualmente su

asidero constitucional. Los órganos de creación o tratamiento constitucional, gozan de una

amplia autonomía e independencia que únicamente se ve limitada por la misma Carta Superior

y, en tal virtud, son diferentes a los órganos de origen y tratamiento legal, toda vez que en este

segundo caso, es el legislador quien los crea, define su misión, le atribuye sus funciones,

define su estructura y, en fin, fija las reglas generales que deben seguir en el cumplimiento de

sus fines como entidades estatales.

Explicación:

Otras preguntas