dos funciones de organismos automos
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En la estructura del Estado aparecen autoridades u organismos autónomos e independientes,
unos de ellos de creación constitucional y otros, simplemente autónomos, de creación legal,
sin pretender afirmar que sea una innovación que ha querido imponer el ordenamiento jurídico
colombiano, especialmente a partir de la Constitución Política de 1991, frente a las existentes
en los demás países continentales o de derecho anglosajón, puesto que si bien en el derecho
comparado ellas no están inscritas positivamente en la Constitución, tienen igualmente su
asidero constitucional. Los órganos de creación o tratamiento constitucional, gozan de una
amplia autonomía e independencia que únicamente se ve limitada por la misma Carta Superior
y, en tal virtud, son diferentes a los órganos de origen y tratamiento legal, toda vez que en este
segundo caso, es el legislador quien los crea, define su misión, le atribuye sus funciones,
define su estructura y, en fin, fija las reglas generales que deben seguir en el cumplimiento de
sus fines como entidades estatales.
Explicación: