dos derechos que tienen los niños y estan enfocado a protejer la integridad ficica
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Respuestas a la pregunta
I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Todas las niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad; tampoco deberán ser utilizados en conflictos armados o violentos.
II. Derechos a la Prioridad. Tienen derecho a que se les asegure prioridad en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.
III. Derecho a la Identidad. Tienen derecho a contar con un nombre y los apellidos que le correspondan así como a ser inscritos inmediatamente al Registro Civil, contar con una nacionalidad y preservar su identidad.
IV. Derecho a vivir en familia. Tienen derecho a vivir con su familia y a no ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad; en caso de que sus familias estén separadas, tienen derecho a mantener contacto con sus familiares de manera regular.
V. Derecho a la Igualdad Sustantiva. Tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el goce de sus derechos; las autoridades deben establecer políticas orientadas a eliminar los obstáculos para la igualdad de acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica.
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Respuesta:
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Explicación:
INTRODUCCIÓN
A. Presentación del informe: relevancia y pertinencia
1. En el derecho internacional de los derechos humanos se realiza un claro
reconocimiento a la condición especial que tienen los niños, niñas y
adolescentes1 (en adelante, NNA) debido a su situación de personas en
desarrollo y crecimiento. Este reconocimiento se acompaña del
establecimiento de un deber por parte de los Estados de protección
especial y reforzada hacia ellos y ellas, del cual se deriva el principio del
interés superior del niño que supone la obligación de los Estados de
adoptar decisiones y de priorizar las intervenciones que favorezcan la
realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como su
protección. Este reconocimiento se realiza en el artículo 19 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la
“Convención Americana” o la “CADH”), el artículo VII de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la
“Declaración Americana” o la “DADH”) y en el articulado de la Convención
sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (en adelante la
Convención sobre los Derechos del Niño o la “CDN”), así como en el resto de
principales instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes
en materia de niñez.
2. A nivel interno, de modo general, con posterioridad a la entrada en vigor y
la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados de
la región han cumplido con la obligación de transposición y cumplimiento
del referido instrumento internacional adoptando Códigos de la Niñez o
Leyes Especiales de protección de la niñez, normas en las cuales se
reconocen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
* La Comisión desea reconocer de manera especial a su Secretaría Ejecutiva por la preparación del
presente informe, en particular a Angels Simon, Especialista en Derechos Humanos. 1 La Comisión utiliza el término “niño” para referirse indistintamente a todas las niñas, los niños y
adolescentes, entendiendo por éstos a toda persona menor de 18 años cumplidos, conforme al
concepto utilizado por la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y el
corpus juris internacional sobre la materia. En el informe también se utilizará las siglas NNA para
referirse a los niños, niñas y adolescentes.