Informática, pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 3 meses

dos derechos que tienen los niños y estan enfocado a protejer la integridad ficica
ayuda es para hoy

Respuestas a la pregunta

Contestado por jeorge74
4

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Todas las niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad; tampoco deberán ser utilizados en conflictos armados o violentos.

II. Derechos a la Prioridad. Tienen derecho a que se les asegure prioridad en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.

III. Derecho a la Identidad. Tienen derecho a contar con un nombre y los apellidos que le correspondan así como a ser inscritos inmediatamente al Registro Civil, contar con una nacionalidad y preservar su identidad.

IV. Derecho a vivir en familia. Tienen derecho a vivir con su familia y a no ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad; en caso de que sus familias estén separadas, tienen derecho a mantener contacto con sus familiares de manera regular.

V. Derecho a la Igualdad Sustantiva. Tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el goce de sus derechos; las autoridades deben establecer políticas orientadas a eliminar los obstáculos para la igualdad de acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica.

Explicación:

espero te ayude

Contestado por cristinarivas030
2

Respuesta:

Lee lo de esta abajo espero ayude.

Explicación:

INTRODUCCIÓN

A. Presentación del informe: relevancia y pertinencia

1. En el derecho internacional de los derechos humanos se realiza un claro

reconocimiento a la condición especial que tienen los niños, niñas y

adolescentes1 (en adelante, NNA) debido a su situación de personas en

desarrollo y crecimiento. Este reconocimiento se acompaña del

establecimiento de un deber por parte de los Estados de protección

especial y reforzada hacia ellos y ellas, del cual se deriva el principio del

interés superior del niño que supone la obligación de los Estados de

adoptar decisiones y de priorizar las intervenciones que favorezcan la

realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como su

protección. Este reconocimiento se realiza en el artículo 19 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la

“Convención Americana” o la “CADH”), el artículo VII de la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la

“Declaración Americana” o la “DADH”) y en el articulado de la Convención

sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (en adelante la

Convención sobre los Derechos del Niño o la “CDN”), así como en el resto de

principales instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes

en materia de niñez.

2. A nivel interno, de modo general, con posterioridad a la entrada en vigor y

la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados de

la región han cumplido con la obligación de transposición y cumplimiento

del referido instrumento internacional adoptando Códigos de la Niñez o

Leyes Especiales de protección de la niñez, normas en las cuales se

reconocen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

* La Comisión desea reconocer de manera especial a su Secretaría Ejecutiva por la preparación del

presente informe, en particular a Angels Simon, Especialista en Derechos Humanos. 1 La Comisión utiliza el término “niño” para referirse indistintamente a todas las niñas, los niños y

adolescentes, entendiendo por éstos a toda persona menor de 18 años cumplidos, conforme al

concepto utilizado por la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y el

corpus juris internacional sobre la materia. En el informe también se utilizará las siglas NNA para

referirse a los niños, niñas y adolescentes.


cristinarivas030: de nada :3
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