Dos derechos por reconocerles a los Indígenas que aún habitan el territorio nacional Costarricense?
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Respuesta:
1. Artículo 123 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades.
2. derecho a la autodeterminación y reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas
Explicación:
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