Derecho , pregunta formulada por santiago6640, hace 1 año

dos casos en los que el DIF a respetado los derechos humanos porfaaaaa​

Respuestas a la pregunta

Contestado por eduardodm
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Por las omisiones e irregularidades detectadas en el caso de tres personas adolescentes, de nacionalidad hondureña que viajaban sin la compañía de un familiar o de alguien que tuviera su representación legal, quienes solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado en nuestro país, y ante la falta de medidas de protección acordes con sus necesidades, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 79/2019 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez; al Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), Andrés Alfonso Ramírez Silva, y al Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas (DIF Chiapas), Ángel Carlos Torres Culebro, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, protección a la salud y al interés superior de la niñez cometidas en su agravio.

Ante la determinación tomada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el sentido de no citar a comparecer ante dicha Soberanía a las y los titulares de las Secretarías de Bienestar, de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, servidores públicos que se negaron a aceptar y a dar cumplimiento a la Recomendación 29/2019, relativa a la cancelación del programa de estancias infantiles, el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresa su más profunda preocupación por la determinación tomada y lamenta que, dejando de lado argumentos y razones sustantivas, así como la necesaria e irrenunciable defensa de los derechos humanos de las niñas y niños, al igual que de las madres y padres trabajadores, el voto de los grupos parlamentarios mayoritarios haya hecho nugatoria la aplicación efectiva del segundo párrafo, del apartado B, del artículo 102 Constitucional, imposibilitando el ejercicio de un recurso jurídico establecido en favor de las víctimas ante la negativa de las autoridades a resarcir y respetar los derechos que les han sido violentados.

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