dónde se tramita la insania
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Conforme al art. 141 del Código Civil, se declaran incapaces o insanos aquellas personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.
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el proceso ejecutivo tramita ante un tribunal de ejecución, y el deudor puede oponerse a ella mediante demanda ante el tribunal competente.
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