Dónde se debe recurrir cuando en la instancia judicial local no hay respuesta
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1) LA NECESIDAD DE LOS ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA
Muchas definiciones se han propuesto para el concepto de competencia. Para el solo objeto de introducir este análisis me permito citar la definición que daba Rocco, para quien la competencia "Es aquella parte de jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella"1.
El Código Orgánico de Tribunales contempla en el artículo 108 una definición de competencia al señalar que "La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones".
Si solo existiera un tribunal en todo el territorio de la República para resolver todas las cuestiones que se presenten, el concepto de competencia se confundiría con el de jurisdicción y su análisis sería absolutamente innecesario. Pero este supuesto está alejado de la realidad, que demanda la existencia de diversos órganos habilitados para ejercer la jurisdicción ya sea por la complejidad de los asuntos que se deben resolver; la extensión de los territorios en que se debe ejercer la función, para permitir el acceso a la justicia de todas las personas; la necesidad de velar por los derechos fundamentales que exigen la existencia de tribunales con poder para revisar las decisiones de otros y ante los cuales reclamar las decisiones dictadas que afectan los intereses de las partes; la necesidad de velar por cargas de trabajo adecuadas que permitan resolver los asuntos en el tiempo oportuno; etc.
De tal manera que en los distintos ordenamientos jurídicos nacionales nos encontramos con una diversidad de tribunales dispuestos para resolver las cuestiones que la ley les encomienda.