Doc. 1. Ley N." 4113, Ley de conscripción Vial
Articulo 1. Establecerse en toda la Republica el servicio obligatorio para la construcción y reparación de los caminos y las obras anexas, el que se denominar conscripcion vara wervicio de caminas" y al cual estarán sujetos todos los varones residentes en el territono peruana y extranjeros, cuya edad esté comprendida entre los 18 y 60 años Articulo 3. Este servicio comprende la obligación de trabajar para los caminos públicos cierto numero de dias del año, en relación con la edad, a saber: a) de 18 a 21 años, 6 dias; b) de 21 a 50 anos, 12 dias; c) de 50 a 60 años, 6 dias. Articulo 5. La conscripción vial podrá redimirse por todo contribuyente, sin excepción, mediante el abono en efectivo del valor de los jornales correspondientes, cuyo tipo será fijado para cada region.
Indica con que objetivo se produjo. Ayuden plox
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Ley de Conscripción Vial o del Servicio Obligatorio de Caminos en Lima se aprobó el 11 de mayo de 1920; consistía en una especie de servicio militar por el cual e obligaba a todo hombre entre 18 y 60 años a trabajar gratuitamente por 6 a 12 días al año en la construcción y apertura de carreteras.
Sin embargo, aquellos que no querían trabajar quedaban exentos pagando cierta cantidad de dinero (impuesto) al estado, por lo cual sólo la cumplían las personas sin recursos o indígenas porque no contaban con el suficiente dinero como para librarse de este trabajo forzado.
Se construyó un total de 17682 km de carreteras y se invirtió un total de 107,616,000 soles para lograr esta política vial.
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