Ciencias Sociales, pregunta formulada por yolandacifuentes2412, hace 2 meses

división de la Constitución de Guatemala​

Respuestas a la pregunta

Contestado por yarelihernandeztelle
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Explicación:

Dentro de nuestra Constitución Política identificaremos tres partes esenciales: La dogmática, contenida en los artículos 1º. al 139; La orgánica, contenida en los artículos 140 a 262, y La práctica, contenida en los artículos 263 a 281


yolandacifuentes2412: gracias
Contestado por mayteserrano2004
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Respuesta:

¿Cuál es la división de la Constitución?Resultado de imagen para División de la Constitución de Guatemala​

Todo ello se divide en dos particiones: una dogmática, que abarca los primeros 38 artículos y establece los derechos humanos y obligaciones de los ciudadanos; y otra orgánica, que abarca los 98 artículos restantes y estipula la organización de los poderes públicos del Estado. Dentro de nuestra Constitución Política identificaremos tres partes esenciales: La dogmática, contenida en los artículos 1º. al 139; La orgánica, contenida en los artículos 140 a 262, y La práctica, contenida en los artículos 263 a 281.

La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales.

La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, jurídicamente se divide en tres partes, las cuales son las siguientes:

Parte dogmática

Esta parte comienza desde el artículo 1 al artículo 139, en la cual se encuentran los derechos y libertades fundamentales. Es considerada la parte más importante de la Constitución pues son los primeros artículos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante, para que este último respete estos derechos.

Parte orgánica

Esta parte comienza desde el artículo 140 al artículo 262, en la cual se establece la Organización del Estado y de los Organismos del Estado, los cuales son:

Organismo Legislativo (artículo 157 al artículo 181);

Organismo Ejecutivo (artículo 182 al artículo 202); y

Organismo Judicial (artículo 203 al artículo 222).

Así como de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.

Explicación: esepero te sirva de algo

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